CAPÍTULO II.
COORDINACIÓN CON OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

Artículo 19. Coordinación con otros Departamentos ministeriales.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente  someterá los estudios y proyectos de carreteras estatales que afecten a las actividades de otros Departamentos ministeriales a su informe, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes (artículo 6.1).

2. Los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente   arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la Ley de Carreteras y este Reglamento, cuando así convenga a las necesidades de la Defensa Nacional (artículo 6.2).