Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.
1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras
del Estado será el siguiente:
- 1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente formulará un
avance del Plan, en el que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.
- 2. El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que puedan
formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes, durante el plazo de
un mes a contar desde la recepción del documento. Transcurrido dicho plazo y un mes más
sin que las Comunidades Autónomas hayan formulado observaciones, se entenderá
cumplimentado el trámite y podrán proseguir las actuaciones.
- 3. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente procederá,
a la vista de los informes y observaciones que se emitan, a formular la correspondiente
propuesta, que elevará al Gobierno para su aprobación mediante Real Decreto.
2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a
los mismos trámites que su aprobación.
3. El procedimiento de aprobación de los programas de
carreteras del Estado será el siguiente:
- 1º El Ministerio de Fomento formulará una propuesta del programa correspondiente,
en la que se recogerán los fines, objetivos y prioridades.
- 2º La propuesta del programa será remitida a las Comunidades Autónoma afectadas
excepto cuando se trate de programas de conservación y explotación de la red sin
incidencia en otras redes, a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias
que consideren convenientes durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del
documento. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas hayan
formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y podrán proseguir las
actuaciones.
- 3º El Ministro de Fomento elevará dicha propuesta a Consejo de Ministros para su
aprobación mediante Acuerdo.
4. El procedimiento de revisión de los programas se
acomodará a los mismos trámites que su aprobación.
5. Las entidades locales afectadas informarán los
instrumentos que desarrollen el Plan de Carreteras del Estado y los programas de
carreteras del Estado en los términos establecidos en este Reglamento.
(Apartados 3, 4 y 5 añadidos por el R.D.597/99)