Artículo 18. Procedimiento de aprobación y revisión.

1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el siguiente:

2. El procedimiento de revisión del Plan se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.

3. El procedimiento de aprobación de los programas de carreteras del Estado será el siguiente:

4. El procedimiento de revisión de los programas se acomodará a los mismos trámites que su aprobación.

5. Las entidades locales afectadas informarán los instrumentos que desarrollen el Plan de Carreteras del Estado y los programas de carreteras del Estado en los términos establecidos en este Reglamento. 
(Apartados 3, 4 y 5 añadidos por el R.D.597/99)