Artículo 24. Estudio previo.
1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos,
y planos, que comprenderán:
- a. La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver.
- b. La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de
planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos.
- c. La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el
problema planteado.
- d. La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con
la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y
servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor.
- e. La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus
consecuencias.
- f. La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas.
2. Una síntesis del estudio previo constituirá la
memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
cuando éste sea exigible.