Artículo 25. Estudio informativo.
1. El estudio informativo constará de memoria con sus
anexos, y planos, que comprenderán:
- a. El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.
- b. La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas
las opciones de trazado estudiadas.
- c. El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea
preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos,
un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y
protectoras necesarias.
- d. El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y
su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y
urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos
afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.
- e. La selección de la opción más recomendable.
2. Será preceptiva la redacción de un estudio
informativo cuando se trate de las siguientes obras:
- a. Autopistas, autovías y
vías rápidas que supongan nuevo trazado.
- b. Nuevas carreteras.
- c. Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de
población afectados.