Artículo 26. Anteproyecto.
El anteproyecto constará de los siguientes documentos: 
  - a. Memoria, en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, incluyendo los
    posibles elementos funcionales de la carretera, los factores sociales, técnicos,
    medioambientales, territoriales, económicos y administrativos que se tienen en cuenta
    para plantear el problema a resolver, y la justificación de la solución que se propone
    desde los puntos de vista técnico, económico, medioambientales y de seguridad vial, así
    como los datos básicos correspondientes con justificación de los precios compuestos
    adoptados.
 
  - b. Anexos a la memoria, entre los que deberán figurar los datos geológicos,
    geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales en que se ha basado la elección,
    así como los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios
    afectados.
 
  - c. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en
    que sea preceptiva, o, en defecto de estudio informativo, el estudio de impacto ambiental
    de las diferentes opciones, de acuerdo con la legislación específica aplicable. En los
    restantes casos las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental.
 
  - d. Planos generales de trazado a escala no menor de 1/5.000, y de definición general de
    las obras de paso y desagüe, secciones-tipo, y obras accesorias y complementarias.
 
  - e. Presupuesto, que comprenda mediciones aproximadas y valoraciones.
 
  - f. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto en proyectos
    parciales.
 
  - g. Los estudios económicos y administrativos sobre el régimen de utilización de la
    carretera, y las tarifas que hubieren de aplicarse en el supuesto de que la obra vaya a
    ser objeto de explotación retribuida.