1. El proyecto de construcción deberá redactarse con los datos y precisión necesarios que permitan ejecutar las obras sin la intervención del autor o autores del mismo.
2. El proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:
- 1. Los antecedentes administrativos del proyecto.
- 2. El estudio de yacimientos y procedencia de materiales.
- 3. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en los casos en que sea preceptiva, y en particular la concreción de las medidas correctoras y protectoras y el programa de vigilancia. En los restantes casos, la concreción de las medidas correctoras y protectoras derivadas del análisis ambiental.
- 4. Las medidas para garantizar la fluidez y seguridad de la circulación en el tramo de carretera afectado durante la ejecución de las obras, con expresión de los desvíos de circulación precisos y de los períodos en que no se puede perturbar dicha circulación.
- 5. La señalización fija y variable, el balizamiento defensa, y otras medidas para la gestión de la circulación en el tramo de carretera objeto del proyecto, tanto durante la ejecución de las obras como en su posterior explotación.
- 6. La ordenación de accesos o reordenación de los existentes.
- 7. Las medidas para armonizar y coordinar el proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico.
- 8. La documentación relativa a la coordinación con otras Administraciones y entidades afectadas, incluyéndose en dicha documentación los informes emitidos y las actas de las reuniones habidas.
- 9. La relación de bienes, derechos y servicios afectados, identificados en el correspondiente plano parcelario.
- 10. Un programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempo y coste óptimo, con carácter indicativo.
- 11. El estudio de los precios de las unidades de obra.
- 12. El presupuesto total de la inversión, incluyendo expropiaciones, modificaciones de servicios, y asistencias técnicas realizadas o necesarias.
- 13. La propuesta de la clasificación que deba ostentar el adjudicatario del contrato.
- 14. La fórmula aplicable de revisión de precios, en su caso.
3. Cuando el proyecto tenga por objeto obras de rehabilitación, conservación, mejoras del firme, elementos complementarios de seguridad vial y restablecimiento de las condiciones de las vías, se podrán suprimir alguno de los extremos y documentos expresados en el apartado anterior o reducir su extensión o condiciones, siempre que se garantice la definición, ejecución y valoración de las obras y se hubiera previsto la solución de las repercusiones en la circulación durante la ejecución de las obras. (Apartado redactado de conformidad con el R.D.1911/97))