Artículo 28. Proyecto de trazado.
1. El proyecto de trazado comprenderá: 
  - a. Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede
    claramente definido el trazado proyectado.
 
  - b. Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el
    trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y
    servicios afectados.
    Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones
    administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e
    individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los
    mismos en plano parcelario. 
  - c. Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus
    elementos funcionales.
 
  - d. Presupuesto.
 
2. En documento separado se incluirán la definición y
valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios
afectados, en su caso.