Artículo 28. Proyecto de trazado.
1. El proyecto de trazado comprenderá:
- a. Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede
claramente definido el trazado proyectado.
- b. Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el
trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y
servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones
administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los
mismos en plano parcelario.
- c. Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus
elementos funcionales.
- d. Presupuesto.
2. En documento separado se incluirán la definición y
valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios
afectados, en su caso.