Artículo 3. Autopistas.
Son autopistas las carreteras que están especialmente
proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de
automóviles, y reúnan las siguientes características:
- a. No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
- b. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser
cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
- c. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí,
salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no
destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios (artículo 2.3).