1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. (artículo 2.1 de la Ley).
2. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales. (artículo 2.2).