Artículo 50. Competencias.
Corresponden al Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
- a. La explotación de las carreteras estatales, así como su señalización,
balizamiento y defensa.
- b. La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de
carreteras estatales, así como su señalización, balizamiento y defensa.