REAL DECRETO 1812/94, de 2 de septiembre, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS

La Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras, establece en su disposición final que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, aprobará el Reglamento General para su ejecución.

Con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento General de Carreteras, el cual, con una estructura similar a la de la Ley que desarrolla, aunque compuesta por Títulos, incluye los correspondientes preceptos de la Ley de Carreteras seguidos de las respectivas normas reglamentarias de ejecución, lográndose así una regulación completa de la materia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecución de la Ley 25/88, de 29 de julio, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado el Real Decreto 1073/77, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 1994.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
José Borrell Fontelles.