Artículo 113. Sanciones.

1. La cuantía de la multa se fijará inicialmente por el importe mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como sanción para la infracción según su gravedad y podrá incrementarse hasta el importe máximo señalado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones leves prescribirán al año, las sanciones graves a los dos años, y las muy graves a los tres años. Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones, y su posible interrupción, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos designados al efecto en el artículo 44 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.