Artículo 113. Sanciones.
1. La cuantía de la multa se fijará inicialmente por el importe mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como sanción para la infracción según su gravedad y podrá incrementarse hasta el importe máximo señalado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Valor de los daños ocasionados, así como el coste de su reparación.
- b) Naturaleza de los perjuicios causados.
- c) Valor de las obras o actividades sancionadas y lugar en que se ejecuten.
- d) Superficie ocupada o afectada.
- e) Volumen incrementado.
- f) Grado de afección a las zonas de protección en función del tipo de vía respecto a la cual se realiza la infracción.
- g) Grado de incumplimiento de la autorización, en su caso.
- h) Grado de dificultad para la restitución de las cosas a su estado inicial.
- i) Grado en el que el hecho infractor dificulte o impida la efectividad de realización de las actuaciones proyectadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- j) Proporción, en su caso, entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y la distancia a la arista exterior de la calzada.
- k) Menoscabo en la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la carretera.
- l) Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en el infractor.
- m) Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- n) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- ñ) Cualificación de la negligencia a que se refieren los artículos 41.2.k) y 41.3.l) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como cuantificación de los perjuicios causados a los afectados por ella, si los hubiere.
2. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones leves prescribirán al año, las sanciones graves a los dos años, y las muy graves a los tres años. Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones, y su posible interrupción, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos designados al efecto en el artículo 44 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.


