Artículo 126. Documentación a acompañar a la solicitud.

1. Con la solicitud de autorización se aportará certificación registral o documento debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que acredite el derecho de propiedad, o de opción de compra, o cualquier otro derecho bastante, sobre los terrenos, edificaciones o construcciones en los que haya de ubicarse la obra o actividad solicitada, o la autorización o concesión, según el caso, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos. En caso de ocupación de la zona de dominio público amparada por los términos del artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, serán estos los términos cuyo cumplimiento habrá de acreditarse.

2. Se aportará además la siguiente documentación:

3. La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y, si ésta fuera incompleta, requerirá al interesado para que subsane el defecto observado en el plazo que se determine, no inferior a diez días de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 21 de la citada ley.