Artículo 127. Tramitación de las solicitudes de autorización.

1. En el caso de solicitud de obras, instalaciones o actividades en zonas de protección de las carreteras estatales, y a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, una vez comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, se emitirán los correspondientes informes y se resolverá por la Dirección General de Carreteras. Dicha resolución establecerá las condiciones en que la autorización se otorga o, en su caso, los motivos de su denegación.

En travesías y tramos urbanos, previamente a la resolución la Dirección General de Carreteras solicitará al Ayuntamiento donde se localicen las obras, instalaciones o actividades, el informe previsto en el artículo 117, en la forma y con los efectos que en dicho artículo se establecen.

2. En el caso de solicitud de apertura de nuevos accesos, o modificación, reordenación o cambio de uso de los ya existentes, incluidos los accesos a, o desde, zonas donde se presten servicios a los usuarios de la carretera, los trámites serán los siguientes:

3. A partir del otorgamiento de la autorización, el interesado dispondrá del plazo que fije la Dirección General de Carreteras para presentar ante este órgano el acta de conformidad de las obras a que se refiere el artículo 129, que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización. Si la citada acta no se hubiera presentado en el referido plazo, la autorización quedará sin efecto.