TÍTULO I. PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO I. Plan estratégico de las carreteras del Estado

Artículo 19. Plan estratégico de las carreteras del Estado.

El Plan estratégico de las carreteras del Estado definido en el artículo 7.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se desarrolla mediante los programas de carreteras y los distintos tipos de estudios de carreteras, que son documentos de ámbito más reducido y concreto.

Los distintos tipos de estudios de carreteras establecen el diseño de una carretera o conjunto de carreteras, o de actuaciones sobre éstas, siguiendo los criterios fijados en los programas y en el Plan estratégico.