Artículo 20. Contenido del Plan estratégico de las carreteras del Estado.
El Plan estratégico de las carreteras del Estado además de las determinaciones establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, contendrá:
- a) Análisis de las relaciones con los planes de carreteras de otras administraciones públicas y con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico.
- b) Previsión de medidas generales para la mejora de la seguridad viaria.
- c) Previsión de los medios y recursos necesarios para garantizar la conservación y explotación del patrimonio viario.
- d) Definición de índices o indicadores para el seguimiento de la ejecución del Plan y criterios para su revisión.


