Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación es el dominio público viario establecido en el artículo 1.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y está constituido por:

2. El dominio público a que se refiere este artículo es el dominio público viario.

3. Se incluyen en el dominio público viario los terrenos que ocupan o tienen afectos los elementos funcionales de las carreteras del Estado.