CAPÍTULO IV. Aprobación de estudios y proyectos
Artículo 38. Modalidades de aprobación.
1. Los estudios de carreteras que deban someterse al trámite de información pública serán objeto de aprobación provisional y aprobación definitiva.
Los estudios de carreteras que, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes, no hayan de someterse a información pública, serán objeto únicamente de aprobación. Esta aprobación corresponde a la Dirección General de Carreteras. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, con base en el artículo 114.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Lo previsto en el apartado anterior también será de aplicación a las modificaciones de un proyecto de construcción.


