Artículo 39. Aprobación provisional.

1. La aprobación provisional de los estudios de carreteras corresponde a la Dirección General de Carreteras.

2. La aprobación provisional implicará la declaración de que el estudio cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias y permitirá practicar, en su caso, la información oficial y la información pública correspondientes, así como cuantos otros trámites sean preceptivos o convenientes para obtener la aprobación definitiva.