Artículo 54. Zona de influencia.

1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la zona de influencia de las carreteras del Estado comprende:

2. A los efectos del apartado 1.e) anterior, se entiende que un instrumento puede afectar a las carreteras en los siguientes casos: