Artículo 65. Convenios con el sector público y otros organismos nacionales e internacionales.

1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá suscribir convenios con otras administraciones públicas, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, o con personas físicas o jurídicas, como forma de colaboración para la consecución de los fines propios del servicio público viario regulado en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. En los convenios que se suscriban se harán constar la clase de la aportación y su cuantía cuando sea dineraria, la forma y los plazos en que se pondrá a disposición del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como las fórmulas para garantizar su efectividad. También incluirá las obligaciones y compromisos recíprocos y, en todo caso, lo relativo a la consignación del gasto en los presupuestos correspondientes a los años en que haya de realizarse. En cualquier caso, habrán de observarse los elementos esenciales de contenido y tramitación previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Los órganos de las administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes, así como otros organismos nacionales e internacionales podrán ofrecer al Estado, para obras de construcción, conservación o mejora de carreteras del Estado o de algunos de sus tramos:

4. A los efectos del apartado anterior, se consideran elementos complementarios de la carretera:

5. Las aportaciones dinerarias podrán determinarse en base a un porcentaje del coste de las obras, incluidos o no el valor de las expropiaciones y el coste de redacción del proyecto, o bien en una cuantía fija, con independencia del resultado de la licitación y de las ulteriores incidencias de la obra.