Artículo 66. Colaboración de los particulares.

1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción, conservación o mejora de las carreteras del Estado con aportaciones en dinero, mediante cesiones gratuitas de terrenos u otras formas de actuación.

2. A estos efectos, los particulares interesados en una determinada actuación a realizar en una carretera del Estado presentarán en la Dirección General de Carreteras sus propuestas y ofrecimientos, en los que se harán constar, en todo caso:

3. Una vez aceptado el ofrecimiento, los compromisos y obligaciones recíprocos se formalizarán en un convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y los particulares, delegándose la competencia en la Dirección General de Carreteras.

4. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Los terrenos cedidos se afectarán posteriormente conforme a dicha normativa al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para el servicio de carreteras, quedando integrados en el dominio público viario. Estos terrenos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad.