TÍTULO V. EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS

CAPÍTULO I. Modalidades de explotación

Artículo 67. Concepto de explotación.

1. La explotación de la carretera comprenderá las operaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. A los efectos del artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para protegerla frente a terceros y evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de protección o de influencia.

Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.