Artículo 110. Advertencias acústicas.
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
- a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
- b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
- c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.