SECCIÓN 2.º ADVERTENCIAS DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE URGENCIA Y DE OTROS SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 111. Normas generales.

Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.