Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)