SECCIÓN 5.º MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 87. Prohibiciones.

1. Queda prohibido adelantar:

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)