SECCIÓN 2.º NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
- a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".
- b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.
- b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
- c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
- d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- f) Delante de los vados señalizados correctamente.
- g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)