SECCIÓN 2.º NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado. (VER DISPOSICION FINAL TERCERA)