"Los agentes de
la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de
forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de
noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente
obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes de la autoridad que regulen la
circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los
vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su
caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de
actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en
el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y
dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás
usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros." (Artículo 143.1 del Reglamento General de Circulación) |
"Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales:"
(Artículo 143.2 del Reglamento General de Circulación)
Brazo levantado verticalmente | ..... | Brazo o brazos extendidos horizontalmente |
Balanceo de una luz roja o amarilla | Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba a abajo | |
Otras señales | Señales hechas con silbato | |
SITUANDO el ratón sobre las
imágenes se puede leer lo que respecto de las mismas indica el Reglamento General de Circulación |