1. SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACION

"Los agentes de la autoridad responsable del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros."
(Artículo 143.1 del Reglamento General de Circulación)
1.1 SEÑALES CON EL BRAZO Y OTRAS

"Como norma general, los agentes de la autoridad responsable del tráfico utilizarán las siguientes señales:"
(Artículo 143.2 del Reglamento General de Circulación)

Brazo levantado verticalmente ..... Brazo o brazos extendidos horizontalmente
 
Balanceo de una luz roja o amarilla   Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba a abajo
 
Otras señales   Señales hechas con silbato
 
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación