"Los agentes podrán dar órdenes o
indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el
Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio
que pueda ser percibido claramente por aquéllos, entre los cuales están los siguientes: "
(Artículo 143.3 del Reglamento General de Circulación))
Bandera roja | Bandera verde |
Bandera amarilla | Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo |
Luz roja o amarilla intermitente o destelleante hacia delante | Regulación del paso |
SITUANDO el ratón sobre las
imágenes se puede leer lo que respecto de las mismas indica el Reglamento General de Circulación |
"En
ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y
condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la
circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos
en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo
de las señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio,
las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando
la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que
aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la
autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de
la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o
itinerario afectados, en los términos del anexo II. Cuando las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de
seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el
caso de ausencia de agentes de la circulación."
(Artículo 143.4 del Reglamento General de Circulación)