SEÑALES DE INDICACION

SEÑALES DE ORIENTACION

5.14 SEÑALES DE LOCALIZACION
"Las señales de localización podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga. "
(Artículo 162.5 del Reglamento General de Circulación)

 

S-500 S-510 S-520 S-540
S-550 S-560 S-570 S-570a
S-571 S-572 S-573
S-574 S-574a S-574b S-575
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación