SEÑALES DE INDICACION
SEÑALES DE ORIENTACION
"Las señales
de confirmación tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen
necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la
vía. Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresan se colocarán después
del nombre de la localidad." (Artículo 162.6 del Reglamento General de Circulación) |
S-600 | S-602 |
SITUANDO el ratón sobre las
imágenes se puede leer lo que respecto de las mismas indica el Reglamento General de Circulación |