SEÑALES DE REGLAMENTACION

"Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de reglamentación se subdividen en: Señales de prioridad,  Señales de prohibición de entrada, Señales de restricción de paso, Otras señales de prohibición o restricción, Señales de obligación y Señales de fin de prohibición o restricción. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales."
(Artículo 150 del Reglamento General de Circulación)
5.2 SEÑALES DE PRIORIDAD

"Las señales de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía las reglas especificas de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos"
(Artículo 151 del Reglamento General de Circulación)

R-1 R-2 R-3 R-4 R-5 R-6
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación

 


"Aunque no responden a los requisitos del artículo 150.1, son también señales de prioridad las P-1, P-1a, P-1b, P-1c, P-1d, P-2, P-6, P-7 y P-8"
(Artículo 151.3 del Reglamento General de Circulación)

 

P-1 P-1a P-1b P-1c P-1d P-2 P-6 P-7 P-8
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación