SEÑALES DE REGLAMENTACION

5.3 SEÑALES DE PROHIBICION DE ENTRADA
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma en ellas señalada
(Artículo 152 del Reglamento General de Circulación)

 

R-100 R-101 R-102 R-103 R-104 R-105
R-106 R-107 R-108 R-109 R-110 R-111
R-112 R-113 R-114 R-115 R-116 R-117
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación