"Las señales
de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones
que pueden serle de utilidad. Las señales de indicación pueden ser: a) Señales de
indicaciones generales, b) Señales de carriles, c) Señales de servicio, d) Señales de
orientación, e) Paneles complementarios y f) Otras señales. Los paneles
complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la
distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia
podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal."
(Artículo 158 del Reglamento General de Circulación) |