SEÑALES DE INDICACION

"Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. Las señales de indicación pueden ser: a) Señales de indicaciones generales, b) Señales de carriles, c) Señales de servicio, d) Señales de orientación, e) Paneles complementarios y f) Otras señales. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal."
(Artículo 158 del Reglamento General de Circulación)
5.8 SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES

(Artículo 159 del Reglamento General de Circulación)

S-1 S-2 S-1a S-2a S-3 S-4
S-5 S-6 S-7 S-8 S-9 S-10
S-11 S-11a S-11b S-12 S-13 S-14a
S-14b S-15a S-15b S-15c S-15d S-16
S-17 S-18 S-19 S-20
S-21 S-21.1 S-21.2 S-21.3
S-22 S-23 S-24 S-25 S-26a S-26b
S-26c S-27 S-28 S-29 S-30 S-31
S-32 S-33 S-34 S-34a
SITUANDO el ratón sobre las imágenes se puede leer lo que respecto
de las mismas indica el Reglamento General de Circulación