ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos:
En todo caso, se facilitarán:
- Número de matrícula.
 - Número de bastidor.
 - Estado miembro de matriculación.
 - Marca.
 - Modelo.
 - Código de categoría UE.
 - Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].
 
(Apartado redactado de conformidad con la LEY 18/2021)
2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
- Apellidos o denominación social.
 - Nombre.
 - Dirección.
 - Fecha de nacimiento.
 - Sexo.
 - Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
 - Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
 


