ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
1. Datos de los vehículos:
En todo caso, se facilitarán:
- Número de matrícula.
- Número de bastidor.
- Estado miembro de matriculación.
- Marca.
- Modelo.
- Código de categoría UE.
- Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].
(Apartado redactado de conformidad con la LEY 18/2021)
2. Datos de los titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo:
- Apellidos o denominación social.
- Nombre.
- Dirección.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Personalidad jurídica, persona física o jurídica; particular, asociación, sociedad, etc.
- Número identificador: Número del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero, número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.