Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento
Artículo 137. Información no publicable.

(Rúbrica del artículo redactada de conformidad con la LEY 34/2010)

El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).

(La LEY 34/2010 suprimió el apartado 1 de este artículo dejando únicamente el anterior apartado 2)