Artículo 155. Contratos de obras.
Además de en los casos previstos en el
artículo 154, los contratos de obras
podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
- a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación,
experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad
o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
- b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en
el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que
debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder
adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como
estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya
ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la
obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o
que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan
separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean
estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado
de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo
del contrato. (Letra redactada de conformidad con la LEY 2/2011)
- c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas
por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de
contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del
contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de
hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del
contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar
la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres
años, a partir de la formalización del contrato inicial.
- d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.