Artículo 156. Contratos de gestión de servicios públicos.
Además de en los supuestos previstos en el
artículo 154, podrá acudirse al
procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios
públicos en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible
promover concurrencia en la oferta.
- b) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de gastos de primer
establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea
inferior a cinco años.
- c) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios
ajenos, derivados de un Convenio de colaboración entre las Administraciones
Públicas o de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado con
sujeción a las normas de esta Ley.