Artículo 157. Contratos de suministro.
Además de en los casos previstos en el
artículo 154, los contratos de suministro
podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes
supuestos:
- a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación,
Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo
reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos,
archivos o bibliotecas.
- b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación,
experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la
producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto
o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
- c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor
inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o
instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o
instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de
contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando
lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento
desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos
renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
- d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de
materias primas de suministros que coticen en los mismos.
- e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente
ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades
comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo
judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
- f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.