Artículo 158. Contratos de servicios.
Además de en los casos previstos en el
artículo 154, los contratos de servicios
podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
- a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los
contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los
comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus
condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento
abierto o restringido.
- b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto
ni en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse
previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarios para ejecutar
el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin
modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el
contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su
caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan
separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean
estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de
los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del importe primitivo
del contrato. (Letra redactada de conformidad con la LEY 2/2011)
- c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares
adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el
órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido
objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la
posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de
licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya
computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres
años, a partir de la formalización del contrato inicial.
- d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con
arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que
existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las
negociaciones.
- e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.