Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Artículo 220. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
- a) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212.
- b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses
por parte de la Administración.
- c) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho
meses acordada por la Administración.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 2/2011)