Artículo 253. Modalidades de la contratación.
La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las
siguientes modalidades:
- a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo
y ventura.
- b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario
participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción
que se establezca en el contrato.
- c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones
análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate.
- d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o
por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o
jurídicas.