Artículo 254. Duración.
El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o
indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas
particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que
pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de los siguientes
períodos:
- a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la
explotación de servicio público, salvo que éste sea de mercado o lonja central
mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta
municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años.
- b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un
servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
- c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio
público cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre
que no estén comprendidos en la letra a).