Artículo 39. Interposición de la cuestión de nulidad.
1. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el
artículo 37.1,
deberá plantearse ante el órgano previsto en el
artículo 311 que será el
competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
2. Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o
jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o
puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del
artículo 37. El
órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera
interpuesto recurso especial regulado en los
artículos 310 y siguientes sobre el
mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto
impugnado y la resolución dictada.
3. El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta días
hábiles a contar:
- a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en
el artículo 138.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de
la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
- b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del
rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la
proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su
favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 137 en cuanto a los datos
cuya comunicación no fuera procedente.
4. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, la cuestión de nulidad
deberá interponerse antes de que transcurran seis meses a contar desde la
formalización del contrato.
5. La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 314 y siguientes con las siguientes salvedades:
- a) No será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 314.1 en cuanto a la
exigencia de anunciar la interposición del recurso.
- b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos
de ninguna clase por sí sola.
- c) El plazo establecido en el artículo 313.2, párrafo segundo y en el
316.3 para
que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud
de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.
- d) El plazo establecido en el artículo 316.2 para la remisión del expediente por
el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a
siete días hábiles.
- e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para
dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones
alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe
que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
- f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma
establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de
la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo
de cinco días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre
la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de
los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta
resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para
las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo.
(Artículo redactado de conformidad con la LEY 34/2010)