Artículo 64. Solvencia económica y financiera.
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno
o varios de los medios siguientes:
- a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante
de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro
oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los
libros de contabilidad debidamente legalizados.
- c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el
volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del
contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en
función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario,
en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de
presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia
económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere
apropiado por el órgano de contratación.