Artículo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras.
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser
acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años,
avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes;
estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de
las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige
la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
- b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no
integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las
obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los
documentos acreditativos correspondientes.
- c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la
empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
- d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental
que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de
su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
- f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.