Artículo 66. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios se
acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
- a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos
años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los
mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado,
mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario.
- b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente
los encargados del control de calidad.
- c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para
garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su
nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario
está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los
productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban
responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de
producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e
investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para
controlar la calidad.
- e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya
autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público
contratante.
- f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados
del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad
de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas
especificaciones o normas.
2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o
instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de
los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha
instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus
conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.