Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos,
eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto
del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los
últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o
privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un
sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
- b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no
en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados
del control de calidad.
- c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el
empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación
de la empresa.
- d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente,
deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de
contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado
competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie
acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación
de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
- e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la
ejecución del contrato.
- f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental
que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de
su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la
documentación justificativa correspondiente.
- h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se
adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el
propósito de subcontratar.