Artículo 155. Contratos de obras.
Además de en los casos previstos en el
artículo 154, los contratos de obras
podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
- a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación,
experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad
o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
- b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en
el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que
debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la
obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla,
y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al
concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el
contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que
las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo
sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten
separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el
importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del
precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los
requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
- c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas
por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de
contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del
contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de
hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del
contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar
la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres
años, a partir de la formalización del contrato inicial.
- d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.